¿Iva en Adsense? III

Hace unos días, tras mis inquietudes sobre si se debe aplicar Iva a las facturas que hacemos los webmasters a Google por Google Adsense, escribí al equipo de Dentro de Adsense, y les pregunté:

¿Debemos aplicar un Iva a los ingresos que nos hace Google Adsense?

Y esto es lo que me han respondido:

Estimado Ferrán:

Gracias por su mensaje. Los pagos de AdSense realizados mediante transferencia electrónica de fondos no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en la Unión Europea. Aunque este tipo de pagos se procesan a través de cuentas bancarias locales de todo el mundo y en algunos casos se gestionan a través de procesadores de pagos de terceros, la entidad de pago desde el punto de vista del IVA es Google Inc., un organismo legal de los EE. UU.

La verdad es que la respuesta me crea más dudas que otra cosa…

8 respuestas a «¿Iva en Adsense? III»

  1. Te pego la respuesta del anterior post: (por si no la has leido: wink: )

    No tienes que emitir facturas con IVA.

    Los ingresos que yo he visto provienen de USA, y desde Google Inc., y por lo tanto no sujetos. ¿El porqué?

    Según la Ley del IVA los servicios de publicidad, se encuentran citados expresamente a los efectos de las reglas especiales para la determinación del lugar de prestación de los servicios.

    Así se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios de publicidad por vía electrónica, en dos supuestos, dependiendo del lugar del destinatario del servicio o el del prestador:

    1- Cuando el destinatario del servicio, Google en este caso, sea un empresario profesional que actúa en esa condición y tiene en el territorio del impuesto la sede de su actividad económica o tenga establecimiento permanente cuando los servicios prestados lo sean a esa sede en concreto. A estos efectos será indiferente el lugar de residencia del prestador de los servicios, o el lugar desde donde los preste.

    2- Cuando el prestador del servicio sea un empresario o profesional y la sede de su actividad o establecimiento desde el que se presten los servicios se encuentre en territorio de aplicación del impuesto y los servicios sean prestados a particulares no profesionales ni empresas.

    Pues bien, de la aplicación de estas reglas se puede concluir que si bien Google tiene un establecimiento permanente en España y, obviamente, es una empresa, y dado que el servicio de alquiler del espacio en línea no está destinado a la sede de Google en España, la operación no esta sujeta.

    La sede del profesional, el blogger, estará en España, coincidirá con su domicilio particular como regla general, pero al estar el servicio destinado a un empresario tampoco queda sujeto por la segunda regla.

    Es en aplicación de estas reglas por lo que no tienes que declarar IVA.

  2. En el propio Google indica en sus pregunta frecuentes:

    ¿Se aplica IVA al programa AdWords de Google?

    Sí. Desde el 1 de julio de 2003, todas las cuentas de AdWords con direcciones empresariales en la Unión europea (UE) están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Además, desde el 22 de enero de 2004 todos los anunciantes de la Unión europea que eran anunciantes de Google Inc. (oficina central de los Estados Unidos) dependen de Google Ireland Ltd. (UE) para cuestiones de servicio y facturación.

    Los anunciantes que dispongan de una dirección empresarial en la UE, pero fuera de Irlanda, pueden autoliquidar el IVA según la tasa impositiva local de su estado miembro, siempre que utilicen AdWords de Google con fines empresariales.

  3. ¿Cómo se realiza la autoliquidación del IVA?

    Si su dirección de empresa se encuentre en la UE, pero fuera de Irlanda, y utiliza AdWords con fines empresariales, tendrá la posibilidad de autoliquidar sus cargos de IVA.

    Para realizar la autoliquidación de los cargos del IVA, debe registrar el número de IVA y pagar dicho impuesto en función de la tasa aplicable en su propio estado miembro. A continuación, podrá especificar su información de IVA en la página Preferencias de facturación (debajo de la pestaña Mi cuenta) cuando lo desee.

    Una vez que haya actualizado su información, dejaremos de cargarle el IVA. Asimismo, será responsable de realizar la autoliquidación de los cargos del IVA en función de la tasa aplicable de su estado miembro de la UE.

  4. Gonzalo, esta claro que pagamos Iva al comprar Adwords, pero la pregunta es si debemos declarar Iva de lo que cobramos nosotros con Adsense.

    Finalmente la respuesta es no, no debemos declarar Iva de lo que cobramos con Adsense.

  5. Resumiendo lo anterior.

    Por el mismo proceder debería aplicarse el mismo procedimiento en Adsense.
    Así el IVA es un impuesto que se carga siempre en el consumidor final. No es otra cosa que eso, pero previamente se debe autoliquidar.

    😆

  6. Quiero saber si yo contrato adwords de google para generarme trafico hacia mi web (que tiene publicidad adsense y de otros y genera dinero) que es como un portal con muchas cosas (chat, anuncios, foro, etc…) pero que la hago en mi casay no soy empresa podria tener problemas si contrato adwords siendo un particular en lo referente a ltema que nos centra, el iva, y la publicidad…

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