¿Iva en Adsense? II

En referencia al tema de si debemos aplicar Iva a las facturas que los webmasters españoles realizamos a Google por el servicio prestado a través de Google Adsense, mi contable se empeña en que tengo que aplicarle el Iva, y claro, me lo estoy mirando con lupa.

He encontrado un documento de la Agencia Tributaria:
Tributación del comercio electrónico en el impuesto sobre el valor añadido

Entiendo que Google Adsense es un servicio de comercio electrónico. Tras leer el artículo, creo que la cuestión es:

¿La utilización o explotación efectivos de estos servicios se realiza en España o en Estados Unidos?

Si la respuesta es España, se tiene que aplicar Iva, en caso de que sea Estados Unidos, no. ¿Cual es la respuesta?

Agencia Tributaria

Yo he llamado varias veces a la Agencia Tributaria (901 33 55 33) y me dicen que no tengo que aplicarles Iva, pero mi contable me dice que depende de cómo les formule la pregunta me diran una cosa u otra…

13 respuestas a «¿Iva en Adsense? II»

  1. Si google no te factura el IVA, como narices vas a pagar tu el IVA. Tu contable se confunde. Cambia de contable. Pues serás el unico que paga un IVA inexistente.

    Espero haber ayudado.

  2. Gracias Eva por tu aportación, esa es la sensación que me daba el pagar el iva: ser el único que lo haría! Pero que todos lo hicieran mal no me eximiria de la multa… (en el caso de que estuviera mal no pagar iva)

  3. Yo no declaro el Iva, tanto mi abogado, como el asesor fiscal de la empresa optan por esto.
    De todas formas tienes un camino claro, pero lento, haz una consulta vinculante. Lo que te dicen por telefono es como el papel mojado.

  4. Exacto Bomber, ya hemos hecho una consulta por escrito para tener constancia y que luego no nos busquen las cosquillas.

    En cuando tenga la respuesta, la publico. Tambien voy a optar por seguir sin aplicarle Iva a las facturas.

    Gracias por tu ayuda Bomber!

  5. No tienes que emitir facturas con IVA.

    Los ingresos que yo he visto provienen de USA, y desde Google Inc., y por lo tanto no sujetos. ¿El porqué?

    Según la Ley del IVA los servicios de publicidad, se encuentran citados expresamente a los efectos de las reglas especiales para la determinación del lugar de prestación de los servicios.

    Así se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios de publicidad por vía electrónica, en dos supuestos, dependiendo del lugar del destinatario del servicio o el del prestador:

    1- Cuando el destinatario del servicio, Google en este caso, sea un empresario profesional que actúa en esa condición y tiene en el territorio del impuesto la sede de su actividad económica o tenga establecimiento permanente cuando los servicios prestados lo sean a esa sede en concreto. A estos efectos será indiferente el lugar de residencia del prestador de los servicios, o el lugar desde donde los preste.

    2- Cuando el prestador del servicio sea un empresario o profesional y la sede de su actividad o establecimiento desde el que se presten los servicios se encuentre en territorio de aplicación del impuesto y los servicios sean prestados a particulares no profesionales ni empresas.

    Pues bien, de la aplicación de estas reglas se puede concluir que si bien Google tiene un establecimiento permanente en España y, obviamente, es una empresa, y dado que el servicio de alquiler del espacio en línea no está destinado a la sede de Google en España, la operación no esta sujeta.

    La sede del profesional, el blogger, estará en España, coincidirá con su domicilio particular como regla general, pero al estar el servicio destinado a un empresario tampoco queda sujeto por la segunda regla.

    Es en aplicación de estas reglas por lo que no tienes que declarar IVA.

  6. Yo si declaro IVA, hice una consulta vinculante a Hacienda y aunque no lo vi muy claro, no me dijo que no. Antes de recibir una multa prefiero pagar pues, ya digo, Hacienda no me ha dicho que no debo aplicar IVA, por lo que si hay inspección no tengo claro que no me multara si no aplicase el IVA.

    Os animo ha que hagais la consulta vinculante a Hacienda y luego decidais, os aseguro que una multa de IVA de Hacienda es mucho peor que hacer la consulta.

  7. perdon, creo que puse este post en la entrada equivocada (una sobre adsense&IVA)

    Quiero saber si yo contrato adwords de google para generarme trafico hacia mi web (que tiene publicidad adsense y de otros y genera dinero) que es como un portal con muchas cosas (chat, anuncios, foro, etc…) pero que la hago en mi casay no soy empresa podria tener problemas si contrato adwords siendo un particular en lo referente a ltema que nos centra, el iva, y la publicidad…

  8. Entonces debemos o no aplicarles a las facturas el iva ?? tu lo haces?? te respondieron por escrito en la agencia tributaria ??

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